Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Interrapidisimo Sa Esp·Demandado Transportadora De Gas Internacional Sa Esp

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Contractuales En Las Que Sean Parte Empresas De Servicios Públicos De Carácter Público
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias contractuales en las que sean parte empresas de servicios públicos de carácter público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Se origina la controversia entre los Despachos por demanda de control de controversias contractuales iniciada por la Transportadora de Gas Internacional S.A.

E.S.P., en contra de la empresa Inter Rapidísimo S.A., con el fin de que se declare la existencia del contrato entre las partes cuyo objeto fue “Servicios postales nacionales e internacionales, en todas las sedes de la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A ESP” y se declare además que la demandada incumplió el referido contrato y se le condene a pagar a TGI la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato, en las sumas indicadas en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona como precedente los Autos 283 de 2021, 1612 y 1660 de 2022, 611 y 1150 de 2023, para resolver que, las controversias contractuales en las que sean parte empresas de servicios públicos en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital, respecto de contratos que no incluyan, prima facie, cláusulas exorbitantes, serán conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer el medio de control de controversias contractuales formulado por Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. en contra de Inter Rapidísimo S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5065 al Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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